Hoyentran en vigor las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, entre las que se encuentra la suspensión del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso hasta el próximo 30 de junio de 2022, con independencia de Nosacercamos aún más al final del concurso y, por lo tanto, al de la serie de entradas que vemos dedicando -en forma de capítulos- al nuevo concurso de acreedores a raíz de la publicación, en el BOE núm. 127 del jueves 7 de mayo de 2020 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido Buscarconcursos de acreedores y suspensiones de pagos. Busque en nuestra base de datos de concursos de acreedores y suspensiones de pagos. Las publicaciones de
Quitay espera. Una quita y espera son dos figuras jurídicas a la cual se pueden acoger las personas físicas o jurídicas en situación de insolvencia o concurso de acreedores. Se pretende conseguir tanto una reducción de la deuda o postergar el plazo de amortización de la misma. Cuando una compañía (ya sea persona física o jurídica
Elprimero de ellos se prohíbe el inicio de ejecuciones y apremios, disponiendo que: “Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa”. El segundo impone la
. 77 134 325 169 212 304 388 441

suspension de pagos concurso de acreedores